Micelio

Artículo 2

Decreto 2171 de 1950 · por el cual se abren unos créditos adicionales, suplementales y extraordinarios, y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente, (Ministerio de Gobierno, Justicia, Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Ganaderia, Trabajo, Educación Nacional y Obras Públicas).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales, supleméntales y extraordinarios, al Presupuesto de Gastos vigente:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2171 de 1950