Micelio

Artículo 2.4.1.2.7.1

Permiso Especial

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Permiso Especial. El permiso especial de practicaje es exclusivo para un solo puerto y debe cumplir además los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley 658 de 2001.

Parágrafo

Lo anterior, sin perjuicio de que el Capitán o Patrón de un buque de bandera colombiana de arqueo igual o superior a doscientas (200) Toneladas de Registro Bruto, TRB, y hasta mil (1.000) Toneladas de Registro Bruto, TRB, que haya entrado 2 o más veces a otro puerto, pueda tramitar otro permiso para un puerto diferente.

(Decreto 1466 de 2004 artículo 28)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015