Micelio

Artículo 3

Ley 58 de 1985 · Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los Partidos Políticos y se provee a la financiación parcial de las campañas electorales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los estatutos de los partidos igualmente deberá figurar:

a)

El nombre del partido, que no podrá incluir denominaciones de personas, ni ser expresivo de antagonismos hacia naciones extranjeras, ni en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la Patria;

b)

El contenido de sus principios políticos, económicos y sociales;

c)

La declaración de hallarse afiliado a una organización política o partido internacional, si lo estuviere;

d)

El color o colores con los que se distinguirá. Si ha tenido un símbolo o emblema, la descripción de éste o del que piense utilizar;

e)

La indicación de sus órganos nacionales de gobierno y administración y el esquema de su organización regional y local.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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