Micelio

Artículo 3

Ley 58 de 1985 · Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los Partidos Políticos y se provee a la financiación parcial de las campañas electorales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los estatutos de los partidos igualmente deberá figurar:

a)

El nombre del partido, que no podrá incluir denominaciones de personas, ni ser expresivo de antagonismos hacia naciones extranjeras, ni en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la Patria;

b)

El contenido de sus principios políticos, económicos y sociales;

c)

La declaración de hallarse afiliado a una organización política o partido internacional, si lo estuviere;

d)

El color o colores con los que se distinguirá. Si ha tenido un símbolo o emblema, la descripción de éste o del que piense utilizar;

e)

La indicación de sus órganos nacionales de gobierno y administración y el esquema de su organización regional y local.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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