En los estatutos de los partidos igualmente deberá figurar:
El nombre del partido, que no podrá incluir denominaciones de personas, ni ser expresivo de antagonismos hacia naciones extranjeras, ni en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la Patria;
El contenido de sus principios políticos, económicos y sociales;
La declaración de hallarse afiliado a una organización política o partido internacional, si lo estuviere;
El color o colores con los que se distinguirá. Si ha tenido un símbolo o emblema, la descripción de éste o del que piense utilizar;
La indicación de sus órganos nacionales de gobierno y administración y el esquema de su organización regional y local.