Micelio

Artículo 11

Decreto 1156 de 1999 · por el cual se modifican la estructura, el régimen de competencias interno y el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección Nacional de Investigaciones Especiales . La Dirección Nacional de Investigaciones Especiales tiene las siguientes funciones

1.

Adelantar las investigaciones que le asigne el Procurador General.

2.

Adelantar investigaciones disciplinarias por faltas gravísimas o por violaciones a los derechos humanos o al derecho internacional humanitario, de oficio o en virtud de queja formulada por cualquier medio.

3.

Prestar la asesoría y la colaboración técnico-científica que requieran las diferentes dependencias de la Procuraduría General de la Nación y demás órganos que conforman el Ministerio Público.

4.

Rendir al Procurador General informes periódicos sobre el estado de las diferentes investigaciones y presentar reportes inmediatos cuando la gravedad de los hechos investigados lo exija.

5.

Las demás que le asignen la ley y el Procurador General.

Parágrafo 1

En los casos a que se refieren los numerales primero y segundo del presente artículo, la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales tendrá competencia para adelantarla actuación hasta la evaluación de la investigación, mediante formulación de cargos. La decisión de archivo, si fuere procedente, sólo podrá ser adoptada por el funcionario competente.

Parágrafo 2

El Director Nacional de Investigaciones Especiales tiene funciones de Policía Judicial y podrá participar en comisiones para adelantar investigaciones de manera conjunta con la Fiscalía General de la Nación, con funcionarios judiciales, la Contraloría General de la República y demás servidores públicos que cumplan funciones de Policía Judicial.

Parágrafo 3

El Procurador General de la Nación podrá organizar seccionales de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, con las funciones establecidas en este decreto, según las necesidades del servicio. Corresponderá al Director Nacional de Investigaciones Especiales coordinar las diferentes seccionales y señalar las directrices para el funcionamiento de las mismas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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