Micelio

Artículo 2.4.5.2.3.2

Evaluación

Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Evaluación. El Departamento Nacional de Planeación, en conjunto con las entidades que conforman la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, y en virtud de las funciones previstas en el artículo 17 de la Ley 1804 de 2016, coordinará la inclusión e implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre en la agenda de evaluaciones en el marco de lo reglamentado en el Libro 2, Parte 2, Título 7, Capítulo 3 del Decreto número 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, y lo consignado para tal efecto en el Sistema de Gestión de Calidad de esa entidad.

El proceso de inclusión en la agenda de evaluación tendrá lugar por lo menos una vez para cada plan nacional de desarrollo o para cada periodo de gobierno. El tipo de evaluación responderá a la necesidad y demanda que se tenga en el momento particular.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1084 de 2015