º. Establécese el baño obligatorio para todos los ganados que se importen al país, por los puertos y fronteras que señala el Decreto número 1090 de 14 de junio de 1928, y que vengan atacados de enfermedades parasitarias externas, o que en concepto del Inspector de Sanidad Pecuaria deban bañarse. En los puertos y fronteras donde no haya bañaderas, se aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente:
Decreto 1022 de 1930 →Vigente
Artículo 3
Establécese El Baño Obligatorio Para Todos Los Ganados Que Se Importen Al País, Por Los Puertos Y Fronteras Que Señala El Decreto Número 1090 De 14 De Junio De 1928, Y Que Vengan Atacados De Enfermedades Parasitarias Externas, O Que En Concepto Del Inspector De Sanidad Pecuaria Deban Bañarse
Decreto 1022 de 1930 · Por el cual se reglamenta la ley 7ª de 1929
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.