Micelio

Artículo 3

Establécese El Baño Obligatorio Para Todos Los Ganados Que Se Importen Al País, Por Los Puertos Y Fronteras Que Señala El Decreto Número 1090 De 14 De Junio De 1928, Y Que Vengan Atacados De Enfermedades Parasitarias Externas, O Que En Concepto Del Inspector De Sanidad Pecuaria Deban Bañarse

Decreto 1022 de 1930 · Por el cual se reglamenta la ley 7ª de 1929

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Establécese el baño obligatorio para todos los ganados que se importen al país, por los puertos y fronteras que señala el Decreto número 1090 de 14 de junio de 1928, y que vengan atacados de enfermedades parasitarias externas, o que en concepto del Inspector de Sanidad Pecuaria deban bañarse. En los puertos y fronteras donde no haya bañaderas, se aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1022 de 1930