Micelio

Artículo 5

Las Empresas De Transporte No Podrán Recibir Barras Que No Tengan El Certificado De Ensaye Respectivo Con El Visto Bueno Del Gobernador, Y Que No Vengan, Además, Acompañadas Del Certificado De Fundición Y Procedencia Del Oro, Que Debe Expedir Este Funcionario

Decreto 178 de 1921 · Reglamentario de la Ley 97 de 1920

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las empresas de transporte no podrán recibir barras que no tengan el certificado de ensaye respectivo con el visto bueno del Gobernador, y que no vengan, además, acompañadas del certificado de fundición y procedencia del oro, que debe expedir este funcionario. Por lo demás se presumen de contrabando, con presunción de derecho, las barras que se envíen a las costas sin los susodichos certificados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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