°. Las empresas de transporte no podrán recibir barras que no tengan el certificado de ensaye respectivo con el visto bueno del Gobernador, y que no vengan, además, acompañadas del certificado de fundición y procedencia del oro, que debe expedir este funcionario. Por lo demás se presumen de contrabando, con presunción de derecho, las barras que se envíen a las costas sin los susodichos certificados.
Decreto 178 de 1921 →Vigente
Artículo 5
Las Empresas De Transporte No Podrán Recibir Barras Que No Tengan El Certificado De Ensaye Respectivo Con El Visto Bueno Del Gobernador, Y Que No Vengan, Además, Acompañadas Del Certificado De Fundición Y Procedencia Del Oro, Que Debe Expedir Este Funcionario
Decreto 178 de 1921 · Reglamentario de la Ley 97 de 1920
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.