Art. 182. Las Aduanas anotarán al pié de cada manifiesto la fecha, términos i especies en que se haga definitivamente el pago, si éste se verifica en la Afuana, cuidando de no confundir en la relacion el metálico con los documentos que se an asililados a él. Esta dilijencia será firmada por el respectivo introductor .
Cuando se haga en otra oficina por haberse jirado libranza de acuerdo con el artículo 161 de este Codigo, u otorgado pagarés que hayan de cubirise en la Tesorería jeneral conforme a este Código, se agregarán a los manifiestos los avisos que deben enviar las oficinas recaudadoras en cumplimiento del mismo artículo del Código.