Micelio

Artículo 182

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 182. Las Aduanas anotarán al pié de cada manifiesto la fecha, términos i especies en que se haga definitivamente el pago, si éste se verifica en la Afuana, cuidando de no confundir en la relacion el metálico con los documentos que se an asililados a él. Esta dilijencia será firmada por el respectivo introductor .

Cuando se haga en otra oficina por haberse jirado libranza de acuerdo con el artículo 161 de este Codigo, u otorgado pagarés que hayan de cubirise en la Tesorería jeneral conforme a este Código, se agregarán a los manifiestos los avisos que deben enviar las oficinas recaudadoras en cumplimiento del mismo artículo del Código.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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