Micelio

Artículo 1

Ley 83 de 1948 · Por la cual se autoriza al Gobierno Nacional para proveer a la construcción de un Hotel de Turismo en el Municipio de Tolú (Departamento de Bolívar)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional incluirá dentro del plan de edificios nacionales de primera importancia, la construcción de un Hotel de Turismo en el Municipio de Tolú (Bolívar), y procederá a ejecutar la obra y a dotarla de los servicios complementarios correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 83 de 1948