La Junta Nacional de Terminales ejercerá las siguientes funciones
Establecer las normas para el funcionamiento de los Terminales de Transporte.
Autorizar la constitución de sociedades Terminales dé Transporte.
Otorgar, suspender o cancelar los permisos de fun cionamiento a las Sociedades Terminales de Transporte.
Fijar a nivel nacional, las normas y requisitos sobre construcción de Terminales.
Reglamentar el uso y utilización de los Terminales de Transporte Terrestre por parte de las empresas transportadoras que operan en el país.
Reglamentar la prestación de los servicios propios de los Terminales.
Recomendar al señor Ministro de obras Públicas y Transporte un sistema para la fijación de las tarifas que deben pagar las empresas y los usuarios, por los servicios que prestan los Terminales, así como las tarifas que fijará anualmente.
Aprobar los manuales de operación, administrativo, contable, código de cuentas y de presupuesto de los terminales.
Dictar su propio reglamento de funcionamiento.
Las demás relacionadas directamente con el funcionamiento de los Terminales y que no le hayan sido encomendadas expresamente a otra autoridad. CAPITULO IV De los Terminales de Transporte Terrestre, Naturaleza Organización, Autorización de Funcionamiento de losTerminales