Las partidas que se apropien en el Presupuesto Nacional para el cumplimiento del plan objeto de la presente Ley y que benefician directamente a entidades descentralizadas territorialmente o por servicios y a personas de derecho privado, solo se harán efectivas previa la celebración de un contrato entre el Gobierno y dichas entidades y personas en el cual se estipulará:
Aporte de la entidad o persona de derecho privado para la ejecución del plan;
Plazo dentro del cual se obligan a invertir dichos aportes, y
Las partidas de sus propios recursos que destinarán a gastos de funcionamiento.