Modifíquese el artículo 305 del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así: “ Artículo 305. Equipaje de empleados de las aerolíneas cargueras y líneas navieras cargueras y tripulantes . A los empleados de las aerolíneas cargueras y líneas navieras cargueras que lleguen a bordo de naves o aeronaves en calidad de viajeros se les aplicará lo dispuesto en el presente régimen, si la naviera o aerolínea informa, a través de los servicios informáticos electrónicos, que además de carga trae pasajeros. Los tripulantes podrán traer como equipaje acompañado únicamente sus efectos personales y artículos adquiridos en las ventas a bordo por el régimen de provisiones para consumo y para llevar, en las condiciones previstas en el artículo 297 de este decreto”.
Decreto 349 de 2018 →Vigente
Artículo 72
Modifíquese El Artículo 305 Del Decreto 390 De 2016, El Cual Quedará Así: “ Artículo 305
Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.