Micelio

Artículo 1

Ley 80 de 1886 · que autoriza el reconocimiento de un crédito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. La comisión encargada de decidir sobre las reclamaciones por suministros, empréstitos y expropiaciones de la última rebelión, conocerá de la reclamación hecha por el Señor J. Francisco Villate, por expropiaciones hechas en la revolución de 1861.

Para el reconocimiento del crédito se deberán exhibir las pruebas necesarias para reconocimientos de créditos por exacciones de la última rebelión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 80 de 1886