ARTICULO 80. GASTOS DE INHUMACIÓN . Los gastos de inhumación de los cadetes y alféreces que fallezcan durante su permanencia como tales, serán cubiertos por la Policía Nacional hasta en cuantía de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales. Si el fallecimiento del estudiante se produce estando en comisión de estudios o del servicio en el exterior, la Policía Nacional cubrirá los gastos de inhumación en dólares, en cuantía que determine el Director General de la Policía Nacional. Si hubiere lugar al traslado del cadáver al país, la Policía Nacional pagará los gastos respectivos. TITULO V DE LOS PROFESIONALES OFICIALES DE LA RESERVA CAPÍTULO ÚNICO
Decreto 1791 de 2000 →Vigente
Artículo 80
Gastos De Inhumación
Decreto 1791 de 2000 · por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.