Micelio

Artículo 1

Del Decreto Número 399, De 31 De Agosto Último, Continuarán Haciéndose Transitoriamente Por Cuenta De La Nación, Mientras Las Asambleas Departamentales En Su Próximas Sesiones Ordinarias Arbitran Los Recursos Necesarios Para Atender Á Ellos

Decreto 466 de 1899 · Que adiciona y reforma el Decreto número 399 de 31 de agosto del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Los gastos de que trata el artículo 1.° del Decreto número 399, de 31 de Agosto último, continuarán haciéndose transitoriamente por cuenta de la Nación, mientras las Asambleas departamentales en su próximas sesiones ordinarias arbitran los recursos necesarios para atender á ellos. En consecuencia, quedan suspendidos los efectos del artículo 1.° de dicho Decreto, hasta que se llene la condición que acaba de expresarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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