Derogado por el Artículo 12 de la Ley 80 de 1989. Los documentos o el material que sea microfilmado y que haya quedado correctamente copiado en la cinta, podrá ser (sic) destruido después de eso, preferentemente por la incineración. Al final del rollo, inmediatamente después del último documento que contenga, se copiará un acta en que conste:
1. La fecha en que se terminó de filmar el respectivo rollo o cinta;
2. El número de orden del rollo y la cantidad de documentos que contiene, a ser posible con una lista o detalles de ellos;
3. El estado en que haya quedado filmada la cinta, expresando los vicios que tenga, los espacios en blanco que hayan quedado, las correcciones o recortes que se le hayan hecho, etc.;
4. El nombre y la firma de la persona bajo cuya responsabilidad se hizo la microfilmación del respectivo rolo, y
5. La certificación jurada de que todo el material que aparece en el rollo fue destruido, con la expresión de la forma y fecha en que se hizo, firmada por el que la haya hecho y por dos testigos.