Micelio

Artículo 2.14.1

Información Solicitada A Entidades Públicas

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Información solicitada a entidades públicas. En desarrollo del artículo 9º de la Ley 526 de 1999, la Unidad de Información y Análisis Financiero podrá solicitar a cualquier entidad pública, salvo la información reservada en poder de la Fiscalía General de la Nación, la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Las entidades públicas y sus funcionarios deberán prestar toda su colaboración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6º de la Ley 489 de 1998 y el artículo 34 de la Ley 734 de 2002, no podrán oponer reserva de la información solicitada y deberán hacerla llegar en el plazo que determine la Unidad de Información y Análisis Financiero. El plazo se fijará de acuerdo con el tipo de información que se solicite y su complejidad.

Parágrafo

En todo caso, las Superintendencias y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informarán a la Unidad de Información y Análisis Financiero sobre las operaciones que puedan estar vinculadas al lavado de activos de las que tengan conocimiento por virtud de sus funciones. (Art.1 Decreto 1497 de 2002)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1068 de 2015