Micelio

Artículo 7

Decreto 2991 de 1955 · Por el cual se crea el Instituto Nacional de Cardiología, y se determina su organización

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. El Director y el Consejo Directivo del Instituto tendrán a su cargo

a)

La organización y realización de la obra encomendada al Instituto;

b)

La aprobación de los estatutos y reglamentos de la institución, y

c)

El nombramiento y remoción del personal del Instituto y la celebración de los contratos que requiera el cumplimiento de sus fines y obligaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2991 de 1955