ARTICULO 41. El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectiva sus decisiones y podrá instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas.
Artículo 41
El Consejo De Seguridad Podrá Decidir Qué Medidas Que No Impliquen El Uso De La Fuerza Armada Han De Emplearse Para Hacer Efectiva Sus Decisiones Y Podrá Instar A Los Miembros De Las Naciones Unidas A Que Apliquen Dichas Medidas, Que Podrán Comprender La Interrupción Total O Parcial De Las Relaciones Económicas Y De Las Comunicaciones Ferroviarias, Marítimas, Aéreas, Postales, Telegráficas, Radioeléctricas, Y Otros Medios De Comunicación, Así Como La Ruptura De Relaciones Diplomáticas
Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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