Micelio

Artículo 41

El Consejo De Seguridad Podrá Decidir Qué Medidas Que No Impliquen El Uso De La Fuerza Armada Han De Emplearse Para Hacer Efectiva Sus Decisiones Y Podrá Instar A Los Miembros De Las Naciones Unidas A Que Apliquen Dichas Medidas, Que Podrán Comprender La Interrupción Total O Parcial De Las Relaciones Económicas Y De Las Comunicaciones Ferroviarias, Marítimas, Aéreas, Postales, Telegráficas, Radioeléctricas, Y Otros Medios De Comunicación, Así Como La Ruptura De Relaciones Diplomáticas

Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 41. El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectiva sus decisiones y podrá instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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