ARTICULO 11 . Del Superintendente Delegado para el Estudio de Operaciones Cambiarias. Al Superintendente Delegado para el Estudio de Operaciones Cambiarias le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones: 1º. Dirigir, coordinar y planificar el trabajo de sus divisiones. 2º. Dirigir, coordinar y verificar la realización de los estudios que sobre los diferentes operaciones de cambio, adelanten las divisiones, para lo cual se obtendrán de las entidades públicas y privadas los informes que se requieran. 3º. Planificar, dirigir, coordinar y supervisar las visitas e inspecciones que se realicen a los intermediarios del mercado cambiario y a las personas naturales o jurídicas que realicen las diferentes operaciones de cambio. 4º. Coordinar con el Superintendente Delegado para Regionales las labores que a través de las dependencias regionales deban desarrollar las divisiones a su cargo. 5º. Realizar análisis y evaluciones de las operaciones de cambio y, si de ello se deduce la posible existencia de responsabilidad cambiaria, remitir las actuaciones adelantadas a la Superintendencia Delegada para Regionales, con el fin de que se adelanten las respectivas investigaciones. 6º. Detectar las infracciones cambiarias de más frecuente ocurrencia, determinar sus causas y proponer los correctivos normativos que permitan erradicarlas. 7º. Programar y llevar a cabo planes instructivos, dirigidos a los agentes económicos que celebran las diversas operaciones de cambio, con el fin de divulgar la normatividad cambiaria y prevenir las conductas que configuren infracción a dicho régimen. 8º. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a su naturaleza.
Decreto 1745 de 1991 →Vigente
Artículo 11
Decreto 1745 de 1991 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Controlde Cambios y las funciones de sus dependencias internas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.