Oficina de Informática . Son funciones de la Oficina de Informática: 14.1 Coordinar institucionalmente los temas relacionados con la informática y las comunicaciones. 14.2. Apoyar al Superintendente en la formulación y adopción de las políticas y estrategias informáticas y de comunicaciones de la Entidad. 14.3. Diseñar y elaborar con las demás dependencias de la Superintendencia, el Plan Maestro Informático. 14.4. Implementar y desarrollar el Plan Maestro Informático de la Superintendencia y realizar su seguimiento y evaluación. 14.5. Coadyuvar en la formulación y adopción de las políticas de administración, seguridad y control, necesarias para garantizar la eficacia, eficiencia y confiabilidad de los recursos informáticos de la Superintendencia. 14.6. Coordinar la planeación, para el uso y evaluación de los sistemas de información de la Superintendencia. 14.7. Evaluar y presentar informes al Superintendente sobre los programas y proyectos informáticos y de comunicación de la Superintendencia. 14.8. Adelantar estudios de mercado y de costos en materia de tecnologías de información y comunicaciones, requeridas por la Oficina de Planeación, para la formulación, preparación e inscripción de los proyectos de inversión de la Superintendencia ante los organismos competentes. 14.9. Definir y elaborar los términos de referencia en los temas de tecnologías de información y comunicaciones, requeridas por la Entidad para adelantar los procesos de adquisición de bienes y servicios. 14.10. Diseñar y ejecutar planes de capacitación en informática dirigido al personal de sistemas y usuarios sobre los servicios y recursos informáticos. 14.11. Prestar el servicio de soporte técnico de hardware y software que requieran las dependencias de la Superintendencia, las oficinas de registro de instrumentos públicos del país y las notarías. 14.12. Las demás que le sean asignadas.
Decreto 302 de 2004 →Vigente
Artículo 14
Oficina De Informática
Decreto 302 de 2004 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.