Artículo octavo. De la firma y aprobación de la Convención Colectiva de Trabajo. El Director General, previo el cumplimiento del trámite establecido en el artículo anterior, firmara convención colectiva de trabajo y la presentara a la Junta Administrador a del Instituto con el fin de que sea adoptada por Acuerdo y sometida, a la aprobación del Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto e n el artículo 34 del Decreto ley 1652 de 1977.
Decreto 2859 de 1980 →Vigente
Artículo 8
Del Decreto Ley 1652 De 1977
Decreto 2859 de 1980 · Por el cual se reglamenta el proceso de negociación de las Convenciones Colectivas de Trabajo de los funcionarios de Seguridad Social del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.