Artículo tercero . Las cuotas correspondientes a las mensualidades vencidas que han transcurrido desde el primero (1°) de enero del año en curso, deberán ser consignadas a más tardar el primero (1°) de julio del presente año.
Decreto 1163 de 1958 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1163 de 1958 · Por el cual se reglamenta el artículo 3° del Decreto número 0395 de 1957
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.