Micelio

Artículo 3

Decreto 1163 de 1958 · Por el cual se reglamenta el artículo 3° del Decreto número 0395 de 1957

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero . Las cuotas correspondientes a las mensualidades vencidas que han transcurrido desde el primero (1°) de enero del año en curso, deberán ser consignadas a más tardar el primero (1°) de julio del presente año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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