°. Modifíquese el artículo 2.10.1.7.2.3. del Decreto número 1068 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.10.1.7.2.3. Restitución de los recursos de la cobertura. Las sumas provenientes de las restituciones de recursos que deban realizar los establecimientos de crédito y las cajas de compensación familiar al FRECH NO VIS respecto de créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional cuyos deudores o locatarios no tengan derecho a la cobertura o que se haya entregado en exceso, o por haber perdido la posibilidad de realizar el intercambio de flujos de la cobertura, o cualquier otra suma que deba restituirse, serán reintegradas a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público impartirá las instrucciones para el reintegro de estos recursos”.
Decreto 1233 de 2020 →Vigente
Artículo 6
Modifíquese El Artículo 2
Decreto 1233 de 2020 · por el cual se modifica el Decreto número 1068 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con la cobertura del Programa FRECH NO VIS.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.