ARTICULO 87 . IMPROCEDENCIA . No procederá la revocación directa prevista en este Decreto, a petición de parte, cuando el sancionado haya ejercido cualquiera de los recursos ordinarios. La revocación directa prevista en este Decreto no procederá cuando se haya notificado el autoadmisorio de la demanda proferido por la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Decreto 1798 de 2000 →Inexequible
Artículo 87
Decreto 1798 de 2000 · por el cual se modifican las normas de disciplina y ética para la Policía Nacional
1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia