Art. 6.° A la terminacion del año económico, el tesorero jeneral cerrará el libro ausiliar de emision de documentos de crédito i lo remitirá a la direccion con sus respectivos comprobantes i un cuadro jeneral que comprenda los valores recibidos i de los emitidos en bonos.
Decreto 18660714 de 1866 →Vigente
Artículo 6
Decreto 18660714 de 1866 · arreglando la emisión i amortización de documentos de crédito nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.