El Gobierno reglamentara lo relativo a la defensa y sanidad agropecuaria. Las disposiciones respectivas se consideran como de policía e higiene públicas, y serán obligatorias bajo las multas que establezca el Gobierno, que no pasaran de quinientos ($500). Estas penas las impondrán de acuerdo con los reglamentos, los Gobernadores o el Ministro de Industrias.
Ley 74 de 1926 →Vigente
Artículo 37
Ley 74 de 1926 · Sobre fomento a la agricultura y a la inmigración y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.