Micelio

Artículo 149

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 149. No pueden ser elegidos Diputados a las Asambleas departamentales ni electoras en el Distrito electoral en que ejerzan o hayan ejercido sus funciones, los individuos que el día de las votaciones desempeñaren o hubieren desempeñado en los tres meses anteriores a éstos, los empleos de Juez de Circuito, Fiscal de Juzgado de Circuito o cualquier otro empleo nacional o departamental, con jurisdicción ordinaria o facultad coactiva, en todo el territorio del Distrito electoral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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