Para anular un dictamen por lesión enorme es preciso que ella se conceptúe por tres peritos, tomando el medio aritmético, siempre que la cantidad mayor no exceda del doble de la menor, pues si excediere, se desechará el dictamen y se hará nuevo nombramiento de peritos. En este caso los peritos no tienen derecho a honorario alguno.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 767
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.