Micelio

Artículo 2.2.14.5.11

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Etapa de desarrollo e implementación. A partir de la entrada en vigencia del presente capítulo, Colpensiones tendrá un plazo de seis (6) meses para realizar los ajustes técnicos que permitan el traslado del subsidio otorgado a través del Fondo de Solidaridad Pensional de las personas que fueron beneficiarias del PSAP y no han cumplido los requisitos para el reconocimiento de la pensión de vejez al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), el proceso de implementación se desarrollará de manera gradual priorizando la población objeto de la siguiente manera

1.

La población retirada del Subsidio al Aporte en Pensión con una edad superior a sesenta y cinco (65) años, que voluntariamente decida que los recursos por con­cepto de devolución de saldos o indemnización sustitutiva, se destinen al mecanis­mo BEPS.

2.

La población retirada del Subsidio al Aporte en Pensión, que voluntariamente decida que los recursos por concepto de devolución de saldos o indemnización sustitutiva, se destinen al mecanismo BEPS.

3.

La población beneficiaria del Subsidio al Aporte en Pensión, que voluntariamente solicite el traslado de los subsidios otorgados por el Fondo de Solidaridad Pensio­nal como ahorro al mecanismo BEPS así como sus aportes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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