Etapa de desarrollo e implementación. A partir de la entrada en vigencia del presente capítulo, Colpensiones tendrá un plazo de seis (6) meses para realizar los ajustes técnicos que permitan el traslado del subsidio otorgado a través del Fondo de Solidaridad Pensional de las personas que fueron beneficiarias del PSAP y no han cumplido los requisitos para el reconocimiento de la pensión de vejez al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), el proceso de implementación se desarrollará de manera gradual priorizando la población objeto de la siguiente manera
La población retirada del Subsidio al Aporte en Pensión con una edad superior a sesenta y cinco (65) años, que voluntariamente decida que los recursos por concepto de devolución de saldos o indemnización sustitutiva, se destinen al mecanismo BEPS.
La población retirada del Subsidio al Aporte en Pensión, que voluntariamente decida que los recursos por concepto de devolución de saldos o indemnización sustitutiva, se destinen al mecanismo BEPS.
La población beneficiaria del Subsidio al Aporte en Pensión, que voluntariamente solicite el traslado de los subsidios otorgados por el Fondo de Solidaridad Pensional como ahorro al mecanismo BEPS así como sus aportes.