ARTICULO 15.
Adoptar los estatutos, la estructura administrativa interna y la planta de personal del Fondo, actos que requerirán para su validez la aprobación del Gobierno Nacional;
Dictar el reglamento interno y el manual de funciones;
Definir la política administrativa de la entidad y aprobar los planes y programas de la misma;
Delegar sus funciones en el Director General del Fondo, conforme a las disposiciones estatutarias;
Desarrollar las funciones referentes al sistema de cofinanciación de que trata el artículo 20 de este Decreto;
Establecer la cuantía a partir de la cual los contratos o convenios que celebre el Director General requieren la aprobación previa de la Junta;
Adoptar el presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones;
Aprobar la adquisición o disposición de los bienes inmuebles del Fondo, y
Las demás que le asignen la ley o los estatutos.