Micelio

Artículo 15

Derogado

Decreto 2132 de 1992 · por el cual se reestructuran y se fusionan entidades y dependencias de la administración nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 15.

1.

Adoptar los estatutos, la estructura administrativa interna y la planta de personal del Fondo, actos que requerirán para su validez la aprobación del Gobierno Nacional;

2.

Dictar el reglamento interno y el manual de funciones;

3.

Definir la política administrativa de la entidad y aprobar los planes y programas de la misma;

4.

Delegar sus funciones en el Director General del Fondo, conforme a las disposiciones estatutarias;

5.

Desarrollar las funciones referentes al sistema de cofinanciación de que trata el artículo 20 de este Decreto;

6.

Establecer la cuantía a partir de la cual los contratos o convenios que celebre el Director General requieren la aprobación previa de la Junta;

7.

Adoptar el presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones;

8.

Aprobar la adquisición o disposición de los bienes inmuebles del Fondo, y

9.

Las demás que le asignen la ley o los estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2132 de 1992