Micelio

Artículo 3

Ley 40 de 1911 · Por la cual se crea un Cuerpo de Inválidos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los individuos que conforme a esta Ley ingrese al Cuerpo de Inválidos, gozarán del medio sueldo correspondiente al grado que tuvieron al tiempo de la herida que ha ocasionado la invalidez o del que por tal causa le hubiere conferido el Gobierno inmediatamente después.

Para los efectos de esta Ley el sueldo que se menciona en este artículo es el mismo de que actualmente gozan los militares en servicio activo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 40 de 1911