Art. 9.° El Banco se ocupará, ademas, en las operaciones fiscales análogas a las que le son peculiares i a las del servicio del Tesoro que determine el Poder Ejecutivo, i al efecto éste podrá entregar a la Junta directiva los documentos de crédito i las cantidades que, conforme a las leyes, deba destinar a la conversion, unificacion o amortizacion de la deuda interior. El Banco no cobrará por estas operaciones comision de ninguna clase.
Ley 39 de 1880 →Vigente
Artículo 9
Ley 39 de 1880 · Por la cual se conceden varias autorizaciones al Poder Ejecutivo para fundar en la capital de la Unión un "Banco Nacional"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.