Micelio

Artículo 24

Ley 94 de 1993 · por la cual se fomenta el desarrollo de la radio experimentación a nivel aficionado y la Nación se asocia al sexagésimo aniversario de la fundación de la Liga Colombiana de Radioaficionados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las transmisiones que realicen los radioaficionados no se podrá:

a)

Difundir noticias originadas por otros servicios de telecomunicaciones, salvo las excepciones expresas.

b)

Establecer comunicación con estaciones que no se identifiquen debidamente.

c)

Transmitir notas simples de audiofrecuencia, conversaciones en clave, temas de carácter político, religioso, comercial u otros que se aparten del espíritu del servicio de radioaficionados; ni informaciones falsas ni alarmantes que atenten contra la tranquilidad pública, o la seguridad de las personas; o que contengan frases obscenas, indecorosas o de doble sentido; o que se utilicen términos que puedan causar agravio a la dignidad de las personas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 94 de 1993