Micelio

Artículo 2

Decreto 3134 de 1963 · Por el cual se modifica parcialmente la planta de personal del Ministerio de Agricultura

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Determínase la siguiente planta parcial de personal para el Ministerio de Agricultura Secretaría General. Grado 2 Redactores V 15 Dirección. 1 Representante del Gobierno ante la Organización de las Nacionales Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en Roma, $ 1.000. (La remuneración de este cargo se cubrirá conforme a las modalidades señaladas en el Decreto 1490 de 1956). en el Decreto 1490 de 1956). 1 Técnico en Organización y Métodos IV 21 1 Secretario Auxiliar III 9 Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación. 1 Economista V II 24 2 Economistas V 22 4 Economistas IV 20 Oficina Jurídica. 1 Asesor Jurídico VII 24 1 Asesor Jurídico IV 21 9 Asesores Jurídicos III 19 División de Cultivos. 1 Ingeniero Agrónomo XIV 25 1 Ingeniero Agrónomo XII 23 2 Ingenieros Agrónomos Especializados en Entomología o Profesionales especializados en Sanidad Vegetal X 21 8 Ingenieros Agrónomos X 21 División de Ganadería. 1 Médico Veterinario XIV o Zootecnista VII 25 1 Médico Veterinario XII o Zootecnista V 23 1 Médico Veterinario o Profesional especializado en Avicultura X 21 9 Médicos Veterinarios X o Zootecnistas III 21 División de Recursos Naturales. 1 Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Forestal XIV 25 1 Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Forestal XII 23 3 Ingenieros Civiles II o Ingenieros Agrónomos o Profesionales Especializados en Hidráulica y Riegos X 21 1 Ingeniero Agrónomo o Profesional Especializado en Suelos X 31 1 Ingeniero Agrónomo X 21 3 Ingenieros Forestales X 21 1 Ingeniero Agrónomo Especializado en Piscicultura o Profesional Especializado X 21 1 Geólogo VI 21 División de Extensión Agropecuaria. 1 Extensionista Rural VII 25 4 Extensionistas Rurales III 21 División Operativa. 1 Ingeniero Agrónomo o Médico Veterinario XIV 25 2 Ingenieros Agrónomos XI 22 2 Médicos Veterinarios XI 22 1 Ingeniero Forestal XI 22 1 Extensionista Rural XI 22 División Administrativa. 1 Jefe de División IV 17 1 Técnico en Administración de Personal II 17 1 Jefe de Servicios Administrativos III 16 1 Técnico en Contabilidad I 15 1 Supervisor Administrativo IV 13 2 Supervisores Administrativos III 11 2 Supervisores Administrativos II 9 1 Proveedor III 13 I Pagador VI 13 1 Contador IV 13 1 Contador III 11 2 Contadores I 17 1 Bibliotecólogo II 13 1 Mecánico VI 11 1 Almacenista IV 7 1 Oficinista III 5 5 Mecanotaquígrafas II 5 2 Auxiliares de Servicios Generales IV 4 2 Celadores II 3 Zonas Agropecuarias. 10 Ingenieros Agrónomos o Médicos Veterinarios X II 23 8 Ingenieros Agrónomos o Médicos Veterinarios XI 22 18 Ingenieros Agrónomos IX 20 18 Médicos Veterinarios IX 20 16 Ingenieros Forestales o Ingenieros Agrónomos IX 20 5 Extensionistas Rurales II 20 14 Ingenieros Agrónomos VIII 19 53 Médicos Veterinarios VIII o Zootecnistas I 19 5 Ingenieros Forestales I 19 6 Ingenieros Civiles I 19 20 Extensionistas Rurales I 19 6 Abogados VI 17 4 Administradores I 11 26 Expertos Agrícolas II 17 9 Expertos en Industrias Menores II 17 7 Prácticos Agrícolas I 5 1 Laboratorista I 5 1 Auxiliar de Servicios Generales IV 4 9 Mecanógrafas II 4 Paráfrafo. El Ministerio de Agricultura determinará, por resolución, la distribución en el país del personal de las Zonas Agropecuarias, de acuerdo con las necesidades técnicas y el desarrollo de las campañas y servicios.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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