Artículo segundo. Determínase la siguiente planta parcial de personal para el Ministerio de Agricultura Secretaría General. Grado 2 Redactores V 15 Dirección. 1 Representante del Gobierno ante la Organización de las Nacionales Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en Roma, $ 1.000. (La remuneración de este cargo se cubrirá conforme a las modalidades señaladas en el Decreto 1490 de 1956). en el Decreto 1490 de 1956). 1 Técnico en Organización y Métodos IV 21 1 Secretario Auxiliar III 9 Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación. 1 Economista V II 24 2 Economistas V 22 4 Economistas IV 20 Oficina Jurídica. 1 Asesor Jurídico VII 24 1 Asesor Jurídico IV 21 9 Asesores Jurídicos III 19 División de Cultivos. 1 Ingeniero Agrónomo XIV 25 1 Ingeniero Agrónomo XII 23 2 Ingenieros Agrónomos Especializados en Entomología o Profesionales especializados en Sanidad Vegetal X 21 8 Ingenieros Agrónomos X 21 División de Ganadería. 1 Médico Veterinario XIV o Zootecnista VII 25 1 Médico Veterinario XII o Zootecnista V 23 1 Médico Veterinario o Profesional especializado en Avicultura X 21 9 Médicos Veterinarios X o Zootecnistas III 21 División de Recursos Naturales. 1 Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Forestal XIV 25 1 Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Forestal XII 23 3 Ingenieros Civiles II o Ingenieros Agrónomos o Profesionales Especializados en Hidráulica y Riegos X 21 1 Ingeniero Agrónomo o Profesional Especializado en Suelos X 31 1 Ingeniero Agrónomo X 21 3 Ingenieros Forestales X 21 1 Ingeniero Agrónomo Especializado en Piscicultura o Profesional Especializado X 21 1 Geólogo VI 21 División de Extensión Agropecuaria. 1 Extensionista Rural VII 25 4 Extensionistas Rurales III 21 División Operativa. 1 Ingeniero Agrónomo o Médico Veterinario XIV 25 2 Ingenieros Agrónomos XI 22 2 Médicos Veterinarios XI 22 1 Ingeniero Forestal XI 22 1 Extensionista Rural XI 22 División Administrativa. 1 Jefe de División IV 17 1 Técnico en Administración de Personal II 17 1 Jefe de Servicios Administrativos III 16 1 Técnico en Contabilidad I 15 1 Supervisor Administrativo IV 13 2 Supervisores Administrativos III 11 2 Supervisores Administrativos II 9 1 Proveedor III 13 I Pagador VI 13 1 Contador IV 13 1 Contador III 11 2 Contadores I 17 1 Bibliotecólogo II 13 1 Mecánico VI 11 1 Almacenista IV 7 1 Oficinista III 5 5 Mecanotaquígrafas II 5 2 Auxiliares de Servicios Generales IV 4 2 Celadores II 3 Zonas Agropecuarias. 10 Ingenieros Agrónomos o Médicos Veterinarios X II 23 8 Ingenieros Agrónomos o Médicos Veterinarios XI 22 18 Ingenieros Agrónomos IX 20 18 Médicos Veterinarios IX 20 16 Ingenieros Forestales o Ingenieros Agrónomos IX 20 5 Extensionistas Rurales II 20 14 Ingenieros Agrónomos VIII 19 53 Médicos Veterinarios VIII o Zootecnistas I 19 5 Ingenieros Forestales I 19 6 Ingenieros Civiles I 19 20 Extensionistas Rurales I 19 6 Abogados VI 17 4 Administradores I 11 26 Expertos Agrícolas II 17 9 Expertos en Industrias Menores II 17 7 Prácticos Agrícolas I 5 1 Laboratorista I 5 1 Auxiliar de Servicios Generales IV 4 9 Mecanógrafas II 4 Paráfrafo. El Ministerio de Agricultura determinará, por resolución, la distribución en el país del personal de las Zonas Agropecuarias, de acuerdo con las necesidades técnicas y el desarrollo de las campañas y servicios.
Decreto 3134 de 1963 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3134 de 1963 · Por el cual se modifica parcialmente la planta de personal del Ministerio de Agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.