Artículo segundo. Tendrán derecho a obtener la credencial o certificado de expendedores de drogas de que trata el
° del artículo 1 .° de la Ley 47 de 1967, las personas que reúnan los siguientes requisitos
Ser mayor de treinta (30) años;
Tener un mínimo de diez (10) años de práctica en farmacias-droguerías;
Haber presentado, con anterioridad al 5 de diciembre de 1967, y con sujeción a las formalidades exigidas en el Decreto legislativo 124 de 1954, a los aspirantes a farmacéuticos permitidos, una solicitud dirigida al Grupo de Profesiones Médicas y Auxiliares del Ministerio de Salud Pública, dependencia de la Oficina Jurídica, acompañada de la documentación correspondiente, y
Haber asistido y aprobado el curso de capacitación de que trata el artículo 7 .° del presente Decreto.