Micelio

Artículo 2

Decreto 33 de 1969 · Por el cual se reglamenta el parágrafo 2° del artículo 1° de la Ley 47 de 1967

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Tendrán derecho a obtener la credencial o certificado de expendedores de drogas de que trata el

Parágrafo 2

° del artículo 1 .° de la Ley 47 de 1967, las personas que reúnan los siguientes requisitos

a)

Ser mayor de treinta (30) años;

b)

Tener un mínimo de diez (10) años de práctica en farmacias-droguerías;

c)

Haber presentado, con anterioridad al 5 de diciembre de 1967, y con sujeción a las formalidades exigidas en el Decreto legislativo 124 de 1954, a los aspirantes a farmacéuticos permitidos, una solicitud dirigida al Grupo de Profesiones Médicas y Auxiliares del Ministerio de Salud Pública, dependencia de la Oficina Jurídica, acompañada de la documentación correspondiente, y

d)

Haber asistido y aprobado el curso de capacitación de que trata el artículo 7 .° del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 33 de 1969