19 Este apartado se entiende sin perjuicio del párrafo 1, apartado b)
20 Se entiende que no es necesario que esa notificación sea aprobada por un órgano de la OMC para poder utilizar el sistema.
21 Australia, Canadá, Comunidades Europeas con, a los efectos del artículo 31 bis y del presente anexo, sus Estados miembros, Estados Unidos, Islandia, Japón, Noruega, Nueva Zelandia y Suiza.
22 Las organizaciones regionales a que se refiere el artículo 31 bis, párrafo 3, podrán efectuar modificaciones conjuntas que contengan la información exigida en este apartado en nombre de miembros importadores habilitados que utilicen el sistema y sean partes en ellas, con el acuerdo de esas partes.
23 La Secretaría de la OMC. Pondrá la notificación a disposición del público mediante una página dedicada al sistema en el sitio web de la OMC.
24 Este inciso se entiende sin perjuicio del artículo 66, parágrafo 1, del presente Acuerdo.
25 El licenciatario podrá utilizar a tal efecto su propio sitio web o, con la asistencia de la Secretaría de la OMC, la página dedicada al sistema en el sitio web de la OMC.
26 Se entiende que no es necesario que esa notificación sea aprobada por un órgano de la OMC para poder utilizar el sistema.
27 La Secretaría de la OMC pondrá la notificación a disposición del público mediante una página dedicada al sistema en el sitio web de la OMC.