Art. 308 . Los interesados otorgaran una escritura pública, o un documento privado firmado por dos testigos y extendido en papel sellado de tercera clase en que conste el pleito, asunto o diferencia que someten a la decisión de los arbitradores: 2º las personas que nombren con este objeto, que deben ser tres; 3º la clase de sentencia que deben dictar los arbitradores es decir se expresara si la decisión debe ser condenado ò absolviendo a una de las partes, o si puede transigir las pretensiones opuestas.
Si faltare alguna de estas tres circunstancias serán nulos los documentos o escritura.