Micelio

Artículo 308

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 308 . Los interesados otorgaran una escritura pública, o un documento privado firmado por dos testigos y extendido en papel sellado de tercera clase en que conste el pleito, asunto o diferencia que someten a la decisión de los arbitradores: 2º las personas que nombren con este objeto, que deben ser tres; 3º la clase de sentencia que deben dictar los arbitradores es decir se expresara si la decisión debe ser condenado ò absolviendo a una de las partes, o si puede transigir las pretensiones opuestas.

Si faltare alguna de estas tres circunstancias serán nulos los documentos o escritura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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