°. Modificación del artículo 2.6.7.8.4. del Capítulo 8, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.8.4. del Capítulo 8, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Hacienda y Crédito Público, el cual quedara así: “Artículo 2.6.7.8.4. Condiciones financieras. La línea de redescuento con tasa compensada tendrá las siguientes condiciones: Monto total de la línea Hasta por $472.725.000.000 Plazo Hasta 5 años con hasta 1 año de periodo de gracia a capital Tasa de Redescuento IBR + 0% M.V Uso Capital de Trabajo, Sustitución de Deuda e Inversión Beneficiarios Entidades Promotoras de Salud - EPS Instituciones Prestadoras de Servicios - IPS Vigencia Hasta agotar recursos o 31 de diciembre de 2023 Compensación de Tasa $48.168.750.000
La Financiera de Desarrollo Territorial S. A., -Findeter acordará con el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la suscripción de un convenio interadministrativo, las condiciones específicas de la línea de redescuento con tasa compensada. El Ministerio de Salud y Protección Social mediante acto administrativo establecerá las condiciones de la operación y requisitos necesarios para su implementación”.