°. Las exenciones de impuestos nacionales concedidas en este Decreto en el artículo 25, numeral 3° de la Ley 63 de 1936, y en el Decreto legislativo 1001 de 1953, deberán concederse para cada caso mediante resolución especial de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales.
Decreto 144 de 1957 →Vigente
Artículo 3
Las Exenciones De Impuestos Nacionales Concedidas En Este Decreto En El Artículo 25, Numeral 3° De La Ley 63 De 1936, Y En El Decreto Legislativo 1001 De 1953, Deberán Concederse Para Cada Caso Mediante Resolución Especial De La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales
Decreto 144 de 1957 · Por el cual se organiza el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.