Micelio

Artículo 2

División De Licencias

Decreto 45 de 1961 · Por la cual se reforma el numeral12.4 del Manual de Reglamentos, Parte Cuarta, sobre expedición de licencias para auxiliares de Vuelo y Sobrecargos (Pursers)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° División de licencias. Numeral 12.4.2. Auxiliares Líneas Domésticas. Auxiliares Líneas Internacionales. Sobrecargos (Purser) Auxiliares Líneas Domésticas Todos los puntos de que trata esta reglamentación. Auxiliares Líneas Internacionales. 1° Todos los puntos para Auxiliares Líneas Domésticas. 2° Hablar, además del idioma castellano, otro, de preferencia el inglés. 3° Presentar y pasar examen sobre conocimientos generales de aviación, de acuerdo a cuestionario vigente. 4° Demostrar prácticamente su habilidad para nadar. 5° Haber volado como A. L. D, un mínimo de 500 horas, Sobrecargos (Purser). 1° Haber volado como Auxiliar en Líneas Internacionales un mínimo de 500 horas. 2° Presentar y pasar un examen sobre papeles de abordo, generalidades de despacho, manifiesto de pasajeros y carga, etc., de acuerdo a cuestionario vigente, Publíquese, comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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