Micelio

Artículo 5

Se Incorporan A La Policía Nacional Las Policías Departamentales Y Municipales, Los Resguardos De Aduanas, Resguardos De Rentas Departamentales, Los Cuerpos De Circulación Y Tránsito, Vigilancia De Cárceles, Con Presupuesto Y Organización Propios Y Prestarán Los Servicios Que Por Ley Les Correspondan

Decreto 1897 de 1953 · Por el cual se militariza el personal de las aduanas y puertos marítimos y terrestres de carácter internacional que funcionan dentro del país y se adiciona el Decreto número 1814 de 10 de junio de 1953

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Se incorporan a la Policía Nacional las policías departamentales y municipales, los resguardos de aduanas, resguardos de rentas departamentales, los cuerpos de circulación y tránsito, vigilancia de cárceles, con presupuesto y organización propios y prestarán los servicios que por ley les correspondan. Los Departamentos, Municipios y demás entidades continuarán pagando estos servicios mientras no se disponga lo contrario.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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