Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.3.5.1. Recaudo, manejo y administración de recursos. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1° de la Ley 756 de 2002 recaudará, manejará y administrará los recursos del Fondo Nacional de Regalías - en Liquidación.
(Decreto 2550 de 2004, artículo 1°)
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