Micelio

Artículo 2.2.2.2.32

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asistencia y protección de los niños, niñas y adolescentes colombianos víctimas de la trata de personas que se encuentran en territorio extranjero. Cuando un niño, niña o adolescente colombiano víctima de la trata de personas se encuentre en territorio extranjero, la Oficina Consular procurará su seguridad e informará al Ministerio de Relaciones Exteriores y al ICBF para gestionar las acciones tendientes a la repatriación; a su llegada al país deberá estar presente la autoridad administrativa competente establecida en el artículo 96 de la Ley 1098 de 2006 o un representante, quien lo recibirá.

Parágrafo

Una vez el niño, niña o adolescente víctima de la trata de personas se encuentre en territorio nacional, corresponde a la autoridad administrativa competente adelantar el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, donde tomará las medidas a que haya lugar, y garantizará que se brinde la asistencia y protección necesaria.

(Decreto 1069 de 2014, artículo 32)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015