Art. 6. ° También pondrá el Consulado del Táchira, al pié de las copias de que tratan los artículos 1.° a 4.° de este decreto, constancia de los hechos a que se acaba de hacer referencia, i verifica de esto, les remitirá directamente al Ministerio de Hacienda de Venezuela, junto con las relaciones de que trata el artículo que sigue, indicando que lo hace simplemente para los efectos que puedan convenir en concepto .del Gobierno de aquel pais.
Decreto 270 de 1879 →Vigente
Artículo 6
Decreto 270 de 1879 · Por el cual se establecen ciertas formalidades respecto de tránsito i reesportación de mercaderías por la Aduana de Cúcuta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.