Micelio

Artículo 1

O

Decreto 2251 de 1995 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1038 del 20 de junio de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o . Modifíquese el artículo segundo del Decreto 1038 de 1995, reglamentario de

Parágrafo 1

del artículo 193 de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así: Campo de Aplicación : La financiación será otorgada a los profesionales de la salud que realicen programas de especialización en Instituciones de Educación Superior que tengan el carácter de Universidad y que durante su entrenamiento efectúen prácticas hospitalarias en una Institución Prestadora de Servicios de Salud.

Parágrafo 1

o . Para los efectos de acceder al crédito y su financiación, las respectivas universidades y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, deberán a su vez suscribir un convenio docente asistencial, de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia, en el que se estipule, entre otros el número de profesionales de la salud, en calidad de estudiantes en entrenamiento, del programa de especialización correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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