Anticipo por comisión al exterior. Los Agentes que sean destinados por comisión al exterior, por más de treinta (30) días, tendrán derecho al anticipo de un (1) mes de sus haberes mensuales. Cuando la comisión sea por un lapso menor de treinta días (30), el anticipo de haberes se hará por el tiempo de la comisión más los viáticos, si fuere el caso. CAPITULO II Prestaciones por retiro
Decreto 2340 de 1971 →Vigente
Artículo 51
Anticipo Por Comisión Al Exterior
Decreto 2340 de 1971 · Por el cual se reorganiza la carrera de Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.