º A partir del 1.º de Noviembre de 1959, auméntese las asignaciones del personal del Ministerio de Comunicaciones, no comprendido en los artículos 1.º y 2.º de este Decreto, en la siguiente proporción
Sueldos hasta $ 350.00 mensuales: 20%;
Sueldos hasta $ 500.00 mensuales: 20%, para los primeros $350.00, y 15% para las sumas siguientes, complementarias de cada asignación, y
Sueldos de más de $ 500.00 mensuales: 20%, para los primeros $ 350.00, 15% para los siguientes $ 150.00 y 10% para las sumas complementarias de cada asignación.
El aumento de las asignaciones de que trata este artículo se hace extensivo, en igual proporción, al personal de la nómina del Departamento de Giros que se paga con cargo a la Cuenta de Correo Extra-rápido. Mediante resolución, el Ministerio de Comunicaciones reglamentará la aplicación del reajuste de los sueldos corréspondientes al personal del Departamento de Giros, con sujeción a los cargos y asignaciones existentes en la fecha de expedición del presente Decreto, incorporando a la nómina respectiva el personal adicional permanente pagado a jornal.