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Artículo 3

A Partir Del 1

Decreto 2883 de 1959 · Por el cual se aumentan las asignaciones del personal del Ministerio de Comunicaciones y se reajusta la nómina de la Dirección General de Radiocomunicaciones, dependiente de dicho Ministerio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1.º de Noviembre de 1959, auméntese las asignaciones del personal del Ministerio de Comunicaciones, no comprendido en los artículos 1.º y 2.º de este Decreto, en la siguiente proporción

a)

Sueldos hasta $ 350.00 mensuales: 20%;

b)

Sueldos hasta $ 500.00 mensuales: 20%, para los primeros $350.00, y 15% para las sumas siguientes, complementarias de cada asignación, y

c)

Sueldos de más de $ 500.00 mensuales: 20%, para los primeros $ 350.00, 15% para los siguientes $ 150.00 y 10% para las sumas complementarias de cada asignación.

Parágrafo

El aumento de las asignaciones de que trata este artículo se hace extensivo, en igual proporción, al personal de la nómina del Departamento de Giros que se paga con cargo a la Cuenta de Correo Extra-rápido. Mediante resolución, el Ministerio de Comunicaciones reglamentará la aplicación del reajuste de los sueldos corréspondientes al personal del Departamento de Giros, con sujeción a los cargos y asignaciones existentes en la fecha de expedición del presente Decreto, incorporando a la nómina respectiva el personal adicional permanente pagado a jornal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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