o. Los sueldos básicos mensuales para el personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional serán los siguientes: Especialista Asesor Primero 435.240 Especialista Asesor Segundo 401.720 Especialista Jefe 367.350 Especialista Primero 291.510 Especialista Segundo 274.920 Especialista Tercero 251.220 Especialista Cuarto 232.260 Especialista Quinto 216.860 Especialista Sexto 193.160 Adjunto Jefe 183.680 Adjunto Intendente 181.310 Adjunto Mayor 177.750 Adjunto Especial 175.380 Adjunto Primero 171.830 Adjunto Segundo 170.640 Adjunto Tercero 167.090 Auxiliar Primero 158.790 Auxiliar Segundo 152.870
Decreto 107 de 1996 →Vigente
Artículo 9
O
Decreto 107 de 1996 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.