Micelio

Artículo 6

Decreto 1169 de 1980 · Por el cual se fija el procedimiento administrativo que debe seguirse en la expedicion de los actos de la Comisión Nacional de Valores y se determinan las consecuencias de su inobservancia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Las investigaciones y visitas decretadas por la Comisión Nacional de Valores se sujetarán a las siguientes reglas: 1 a No requieren notificación los actos administrativos por medio de los cuales se decrete la práctica de una investigación o visita. 2 a Cuando por motivo de una visita o investigación sea necesario analizar operaciones finales o intermedias que hayan realizado quienes intervienen en el mercado de valores, el Presidente de la Comisión Nacional de Valores podrá exigir de cualquier persona las informaciones que considere pertinentes: Si la persona requerida rehúsa suministrarlas, la Comisión le impondrá multas sucesivas hasta de cien mil pesos. 3 a Los funcionarios comisionados para realizar una visita o investigación podrán decretar durante la diligencia la práctica de las pruebas que estimen procedentes para el análisis de los hechos que se examinen. Así mismo, podrán interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se juzgue necesario. 4º Cuando ello sea preciso para el cabal cumplimiento de sus funciones, quienes hayan sido designados para practicar una visita o investigación podrán recabar el auxilio de las autoridades de policía competentes, las cuáles quedan facultadas para dictar mandamiento escrito para el registro y allanamiento de domicilios. Con el mismo propósito, los funcionarios visitadores podrán apremiar con multas hasta de cincuenta mil pesos a quienes deban producir una prueba decretada durante la diligencia. 5 a Practicada una visita o investigación, la Comisión Nacional de Valores elaborará un acta con base en los informes de los visitadores, y enviará un oficio a la persona visitada por correo certificado o mediante entrega personal, en el cual se le comunique de la existencia del acta. 6 a Del acta correspondiente se dará traslado al interesado. El traslado se ordenará mediante auto que se entenderá notificado el quinto día hábil siguiente a aquél en el cual se haya emitido el oficio que dé cuenta de la existencia de la respectiva providencia, a la dirección registrada de la entidad. 7 a Para el traslado se mantendrá el acta en la Secretaría de la Comisión, sin solución de continuidad y por un termino de hasta treinta (30) días, a fin de que el interesado pueda estudiarla allí u obtener copia de la misma. De la realización del traslado dejará constancia el Secretario en el expediente respectivo. 8 a . Vencido el término del traslado se dictará una resolución motivada para adoptar las medidas que, con sujeción a las normas legales, se consideren procedentes.

Parágrafo

Cuando las investigaciones y visitas sean practicadas por las Superintendencias de Sociedades o Bancaria, losa informes de los visitadores serán remitidos a la Comisión Nacional de Valores, la cual procederá con sujeción al tramite previsto anteriormente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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